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Artículo 105 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La adopción internacional ocurre cuando una persona de otro país, que vive fuera de México, quiere adoptar legalmente a un niño, niña o adolescente mexicano. Esto solo se permite si ya hay un informe oficial que diga que el menor puede ser adoptado y si no fue posible encontrarle una familia en México. También se puede dar si, por su situación especial, llevarlo al extranjero es lo mejor para él o ella. En estos casos, se aplican los tratados internacionales que México haya firmado y, cuando sea necesario, las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 105. La adopción internacional es la promovida por los ciudadanos de otro país con residencia habitual fuera del territorio nacional y que tiene por objeto incorporar en una familia, a una niña, niño o adolescente que cuente con informe de adoptabilidad y que no haya sido posible su adopción dentro del territorio nacional o que por su situación, se considere que dicha adopción obedece al bien superior de la niña, niño o adolescente. Esta adopción se regirá por los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y en lo conducente, por las disposiciones de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.