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Ley
Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIFEM (que es la dependencia que cuida a niños y familias en el Estado de México) va a revisar que las autoridades del país de donde vienen los solicitantes manden un documento oficial que demuestre que son aptos para adoptar. Ese documento debe incluir estudios médicos, psicológicos y de su situación económica. Para la adopción internacional, la persona que quiere adoptar también tiene que comprobar que está legalmente en México, presentando el permiso migratorio que emite el Gobierno Federal.

Texto oficial

Artículo 106. El DIFEM verificará que las autoridades centrales del país de origen de los solicitantes acrediten a través de un certificado de idoneidad, o equivalente, que los adoptantes son viables para la adopción, anexando los estudios médicos, psicológicos y socioeconómicos que se llevaron a cabo para tal efecto. En los trámites de adopción internacional el solicitante deberá acreditar su legal estancia en el país, a través de la forma migratoria expedida por el Gobierno Federal.

Ver texto oficial de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México (pág. 34) ↗

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