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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley225/107
Ley
Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona de otro país adopta a un niño o niña del Estado de México, el DIF estatal y los DIF municipales tienen derecho a revisar, por medio de los consulados, cómo está ese menor. Pueden checar si está bien físicamente, cómo va en la escuela y cómo está emocionalmente. Es como un seguimiento para asegurarse de que el niño esté bien en su nuevo hogar. Esto se hace con ayuda de los consulados para que todo sea legal y ordenado.

Texto oficial

Artículo 107. En las adopciones internacionales el DIFEM y los sistemas municipales DIF están facultados para dar seguimiento de las condiciones físicas, educativas y emocionales del adoptado a través de las medidas consulares respectivas.

Ver texto oficial de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México (pág. 34) ↗

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