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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley225/108
Ley
Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez aprueba una adopción, tiene que avisar a varias dependencias como el DIF estatal, el DIF nacional, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Migración. Esto es para que todas estas oficinas estén enteradas de que la adopción ya quedó firme. Así se aseguran de que los trámites legales estén completos y al corriente.

Texto oficial

Artículo 108. Resuelta la adopción, el Juez informará al DIFEM, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración. TÍTULO SEXTO INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver texto oficial de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México (pág. 34) ↗

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