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Artículo 109 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, le van a aplicar un castigo o una sanción. Quienes se encargan de revisar y castigar estas faltas son diferentes autoridades, según lo que les toque a cada una: el Consejo de la Judicatura del Estado, la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de la Contraloría del Estado de México o el órgano de control del DIFEM, el órgano de control de la Consejería Jurídica, y también los ayuntamientos y presidentes municipales. Cada una de estas autoridades solo puede actuar en los asuntos que son de su responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 109. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley será sancionado, en sus respectivos ámbitos de competencia por: I. El Consejo de la Judicatura del Estado. II. La Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad. III. La Secretaría de la Contraloría del Estado de México y/o el órgano interno de control del DIFEM. IV. El órgano interno de control de la Consejería Jurídica. V. Los ayuntamientos y los presidentes municipales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.