Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 110 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los castigos que puede aplicar el gobierno a quienes no cumplan las reglas de la ley. Pueden ser: pagar una sanción económica o una multa (que es una cantidad de dinero), que te corran del trabajo (destitución), que te prohíban trabajar en tu oficio por un tiempo (inhabilitación), que te suspendan temporalmente o que te cierren el negocio o lugar (clausura).

Texto oficial

Artículo 110. Son sanciones administrativas: I. Sanción económica. II. Multa. III. Destitución. IV. Inhabilitación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 35 V. Suspensión. VI. Clausura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.