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Artículo 111 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo quiere decir que si un funcionario público, como un maestro, doctor o policía, hace algo que viole los derechos de una niña, niño o adolescente (por ejemplo, maltratarlo o no protegerlo), ese funcionario tendrá consecuencias. Las sanciones pueden ser administrativas, como un descuento en su sueldo o ser suspendido de su trabajo, según lo que diga esta ley. Además, no se libra de otras responsabilidades: si además cometió un delito o causó un daño, también puede ser castigado por las leyes penales o civiles del Estado de México. En corto, un servidor público que falle con los niños no solo recibe un castigo en su trabajo, sino que también puede enfrentar problemas legales más graves.

Texto oficial

Artículo 111. Las personas servidoras públicas que por acción u omisión transgredan los derechos de las niñas, niños y adolescentes serán sujetos de las sanciones administrativas previstas en esta Ley, sin menoscabo de las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y de la responsabilidad civil o penal que se configure.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.