Artículo 112 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público (como un funcionario del gobierno) no cumple con sus obligaciones o con los plazos que marca esta ley, sin una razón válida, le van a aplicar una multa. Esa multa puede ir desde 50 hasta 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cifra que el gobierno actualiza cada año. Si el mismo servidor público vuelve a cometer la misma falta, además de la multa, lo van a destituir de su trabajo.
Texto oficial
Artículo 112. La sanción económica procederá contra el servidor público que sin causa justificada, incumpla las obligaciones o los plazos establecidos por la presente Ley, dicha sanción será de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. En caso de reincidencia, además de la sanción económica procederá la destitución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.