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Ley
Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Artículo
113

Artículo 113 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un servidor público (como un funcionario del gobierno) puede ser despedido si no cumple con las obligaciones que marca la Ley, siempre y cuando, por hacer algo indebido o dejar de hacer su trabajo, haya obtenido un beneficio económico a escondidas o haya causado pérdidas al gobierno o a las personas que la Ley protege. Además, también le van a cobrar una multa o sanción económica que será el doble de lo que se robó o recibió de más de forma ilegal. En otras palabras, no solo lo corren, sino que tiene que pagar el doble de lo que obtuvo mal.

Texto oficial

Artículo 113. La destitución del empleo, cargo o comisión procederá contra el servidor público cuando incumpla las obligaciones previstas por esta Ley, como consecuencia de un acto u omisión, obtenga lucro o cause daños y perjuicios a la administración pública o a los sujetos protegidos por la presente Ley. Además, se impondrá sanción económica equivalente al doble del monto obtenido indebidamente.

Ver texto oficial de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México (pág. 35) ↗

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