Artículo 114 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario público comete un delito donde saca provecho económico propio o le causa un daño al gobierno o a la gente protegida por esta ley, se le puede inhabilitar (prohibirle trabajar en el gobierno). La inhabilitación dura de 1 a 5 años si lo que robó o dañó es mayor a unos 9,600 pesos pero menor a unos 28,800 pesos (eso equivale a más de 100 pero menos de 300 veces el valor diario de la UMA, que hoy es más o menos 96 pesos). Si el daño supera ese tope de los 28,800 pesos, entonces la inhabilitación será más fuerte, de 5 a 10 años.
Texto oficial
Artículo 114. La inhabilitación procederá contra el servidor público cuando incumpla las obligaciones previstas por esta Ley, como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro al servidor público o cause daños y perjuicios a la administración pública o a los sujetos protegidos por la presente Ley, cuando el monto de aquellos sea mayor a cien y menor de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente será de uno a cinco años y de cinco a diez años si excede de dicho límite.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.