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Ley
Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Artículo
115

Artículo 115 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un centro de asistencia social (como una casa hogar o albergue) opera sin permiso del DIFEM, le van a imponer dos castigos: una multa y cerrar el lugar. La multa va de 2 mil a 5 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular multas; por ejemplo, si la UMA diaria vale alrededor de 108 pesos, la multa sería entre 216 mil y 540 mil pesos. Además, el centro será clausurado, es decir, lo van a cerrar hasta que cumpla con la ley. Esto aplica solo para instituciones acreditadas que ya tienen permiso para funcionar, pero que trabajan sin la autorización del DIFEM.

Texto oficial

Artículo 115. Las infracciones cometidas por los Centros de Asistencia Social de las instituciones acreditadas que funcionen sin autorización del DIFEM serán sancionadas con multa equivalente de dos mil a cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente que corresponda al momento de cometer la infracción y clausura.

Ver texto oficial de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México (pág. 35) ↗

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