Artículo 116 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un centro de asistencia social (como una casa hogar) autorizado por el DIFEM comete una falta, le pueden aplicar una multa de entre 50 y 2,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia para calcular multas) por no cumplir con lo que dice esta ley. Si no hace bien su trabajo en temas de adopciones que el DIFEM le encargó, la multa será de 50 a 500 veces la UMA. Y si hace cosas relacionadas con adopciones que el DIFEM nunca le autorizó, la multa sube de 500 a 2,000 veces la UMA. Además, pueden suspenderlo o hasta cerrarlo, y si reincide (comete la misma falta dos o más veces en cinco años), la multa se duplica y se aplican todas las sanciones posibles, incluida la clausura.
Texto oficial
Artículo 116. Las infracciones cometidas por los Centros de Asistencia Social de las instituciones acreditadas que funcionen con autorización del DIFEM serán sancionadas en los términos siguientes: I. Con multa equivalente de cincuenta a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente que corresponda al momento de cometer la infracción, por incumplir las obligaciones contenidas en la presente Ley. II. Con multa equivalente de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente que corresponda al momento de cometer la infracción, por incumplir las funciones que el DIFEM, en su caso, le haya delegado en materia de adopciones. III. Con multa equivalente de quinientas a dos nnil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente que corresponda al momento de cometer la infracción, por desempeñar funciones que no hayan sido delegadas por el DIFEM en materia de adopciones. Además de las multas previstas en el presente artículo se podrá imponer la suspensión, y en caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa y se aplicará conjuntamente con cualquiera de las sanciones contempladas, incluyendo la clausura. Se entiende por reincidencia que el infractor Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 36 cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley, dos o más veces dentro del período de cinco años contado a partir de la fecha en que se le hubiere notificado la sanción inmediata anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.