Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 117 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador de un centro de asistencia social (como un albergue o casa hogar) viola los derechos de un niño o adolescente o hace algo que vaya contra su bienestar, el DIFEM (el sistema de asistencia social del Estado de México) le quitará el permiso para trabajar y lo reportará al Sistema Nacional DIF para que ningún otro centro lo contrate. Además de eso, también le aplicarán otras sanciones que ya están establecidas en la ley. Cualquier persona que vea que esto pasa puede presentar una queja ante el DIFEM.

Texto oficial

Artículo 117. Cuando las personas que laboren en los Centros de Asistencia Social de las instituciones acreditadas contravengan los derechos de niñas, niños o adolescentes o incurran en actos contrarios a su interés superior, además de las sanciones descritas anteriormente, el DIFEM revocará la autorización otorgada a esa persona y será boletinada al Sistema Nacional DIF. Cualquier persona podrá presentar una queja ante el DIFEM si considera que se actualizan los supuestos previstos en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.