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Ley
Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Artículo
118

Artículo 118 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere llevar de regreso a un niño, niña o adolescente que estaba en un albergue con su familia, o si esa persona miente, esconde información importante, o por descuido entorpece el proceso, se le va a cancelar el trámite. Además, el DIFEM o cualquier persona que se entere de esto debe avisarle al Ministerio Público (que es la autoridad encargada de investigar delitos) para que tome las medidas legales necesarias.

Texto oficial

Artículo 118. Al interesado en reintegrar a una niña, niño o adolescente albergado a su núcleo familiar o al solicitante que infrinja las disposiciones establecidas en esta Ley, falsee información o intencionalmente oculte otra que se debiera conocer o se advierta que por negligencia obstaculice algún procedimiento, se le cancelará el trámite y el DIFEM, o cualquier persona que tenga conocimiento del hecho, lo hará del conocimiento del Ministerio Público para los efectos legales que procedan.

Ver texto oficial de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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