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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley225/119
Ley
Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Artículo
119

Artículo 119 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez que maneja un proceso de adopción no respeta lo que dice esta ley, recibirá un castigo. Ese castigo será el que esté marcado en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. Básicamente, los jueces también tienen que seguir las reglas y, si no lo hacen, se les aplican las sanciones correspondientes.

Texto oficial

Artículo 119. Los jueces que conozcan del procedimiento de adopción y que contravengan lo dispuesto por la presente Ley serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México (pág. 36) ↗

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