- Ley
- Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
- Artículo
- 119
Artículo 119 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez que maneja un proceso de adopción no respeta lo que dice esta ley, recibirá un castigo. Ese castigo será el que esté marcado en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. Básicamente, los jueces también tienen que seguir las reglas y, si no lo hacen, se les aplican las sanciones correspondientes.
Texto oficial
Artículo 119. Los jueces que conozcan del procedimiento de adopción y que contravengan lo dispuesto por la presente Ley serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.