Artículo 120 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un oficial del Registro Civil no hace el acta de adopción cuando debe, le van a poner una multa. Esa multa será de entre 50 y 100 veces el valor diario de la UMA, que es una medida que el gobierno usa para calcular pagos y multas. Por ejemplo, si la UMA diaria vale alrededor de 108 pesos, la multa andaría entre 5,400 y 10,800 pesos. Esto es para asegurarse de que los funcionarios hagan bien su trabajo y no retrasen las adopciones. En pocas palabras, si el oficial se niega o se tarda sin razón, le toca pagar.
Texto oficial
Artículo 120. El Oficial del Registro Civil que no registre el acta de adopción correspondiente, se le impondrá una multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.