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Ley
Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Artículo
120

Artículo 120 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un oficial del Registro Civil no hace el acta de adopción cuando debe, le van a poner una multa. Esa multa será de entre 50 y 100 veces el valor diario de la UMA, que es una medida que el gobierno usa para calcular pagos y multas. Por ejemplo, si la UMA diaria vale alrededor de 108 pesos, la multa andaría entre 5,400 y 10,800 pesos. Esto es para asegurarse de que los funcionarios hagan bien su trabajo y no retrasen las adopciones. En pocas palabras, si el oficial se niega o se tarda sin razón, le toca pagar.

Texto oficial

Artículo 120. El Oficial del Registro Civil que no registre el acta de adopción correspondiente, se le impondrá una multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México (pág. 36) ↗

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