Artículo 121 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un oficial del Registro Civil da a conocer información sobre los padres biológicos de una persona adoptada sin que un juez lo haya ordenado, le van a abrir un proceso administrativo para investigarlo. Mientras dure ese proceso, lo van a suspender de su trabajo y, si resulta culpable, puede ser despedido. Además, le van a poner una multa de entre 50 y 100 veces el valor diario de la UMA (como 5,200 a 10,400 pesos en 2024). Por último, no podrá trabajar en ningún puesto público de 1 a 10 años.
Texto oficial
Artículo 121. Al Oficial del Registro Civil que expida constancia mediante la cual se revele el origen del adoptado, sin que medie resolución judicial, será acreedor a la suspensión, en tanto dure el procedimiento administrativo disciplinario y, en su caso, procederá la destitución del empleo, cargo o comisión, así como la sanción económica de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente que corresponda e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas de uno a diez años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.