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Artículo 122 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya te dieron el certificado de idoneidad y el acta de guarda y cuidado, y luego dices que ya no quieres seguir con la adopción, te cancelan el trámite y te reportan al Sistema Nacional DIF. También, si después de recibir esos documentos no entregas los papeles al DIFEM para empezar el juicio de adopción en un plazo máximo de quince días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos), también te cancelan la solicitud. Durante esos quince días, el DIFEM tomará medidas para proteger a los niños o adolescentes, buscando siempre lo mejor para ellos. En pocas palabras, una vez que avanzas en el proceso, no puedes echarte para atrás sin consecuencias.

Texto oficial

Artículo 122. Al solicitante que posterior a la entrega del certificado de idoneidad y del acta definitiva de guarda y cuidado, manifieste la negativa de continuar con el trámite de adopción, se cancelará la solicitud y se boletinará al Sistema Nacional DIF. Al solicitante que habiendo obtenido el Certificado de Idoneidad y el acta definitiva de guarda y cuidado, no realice la entrega de la documentación correspondiente al DIFEM, para el inicio del juicio de adopción en un plazo no mayor de quince días hábiles, se cancelará su solicitud. Durante dicho periodo, el DIFEM tomará las medidas preventivas necesarias para garantizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes protegiendo su integridad. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 37 TERCERO. Los Centros de Asistencia Social que se encuentren operando contarán con un plazo improrrogable de ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para obtener la autorización respectiva. CUARTO. El Ejecutivo realizará las modificaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a noventa días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. El DIFEM, en un plazo no mayor a los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, creará una página de internet en la que difundirá la información relativa a niñas, niños y adolescentes que sean canalizados a los Centros de Asistencia Social a su cargo, para posibilitar que algún familiar los pueda localizar y en su caso, deduzcan los derechos que a su interés convenga. SEXTO. La Legislatura proveerá los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto. SÉPTIMO. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, Estado de México, presentara a la legislatura un informe del impacto social del presente decreto, al año de su entrada en vigor. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado de México, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los seis días del mes de agosto del año dos mil quince.- Presidente.- Dip. Juan Abad de Jesús.- Secretarios.- Dip. Laura Ivonne Ruíz Moreno.- Dip. Annel Flores Gutiérrez.- Dip. Juana Bastida Álvarez.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 20 de agosto de 2015. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 06 de agosto de 2015. PROMULGACIÓN: 20 de agosto de 2015. PUBLICACIÓN: 20 de agosto de 2015. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 38 VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO. Por el que se reforma el primer párrafo del artículo 112, los artículos 114 y 115, las fracciones I, II y III del artículo 116, así como los artículos 120 y 121 de la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Por el que se reforma el artículo 109 en su fracción IV, de la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 13 de septiembre de 2017, entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 311 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Por el que se reforman la fracción XII del artículo 4, los artículos 13, 14 y 67 y se adiciona la fracción IX Bis al artículo 4, el párrafo segundo al artículo 12, el párrafo segundo al artículo 51 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 7 de junio de 2018, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 46 ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman el primer, segundo, tercer y cuarto párrafo del artículo 26, el artículo 29, el primer párrafo del artículo 32, el artículo 35, el segundo párrafo del artículo 38, el segundo párrafo del artículo 39, el artículo 42, el primer párrafo del artículo 44, la fracción III y el segundo párrafo del artículo 53, la fracción III del artículo 57, las fracciones III y IV del artículo 60, el primer párrafo del artículo 61, el segundo párrafo de la fracción I y la fracción II del artículo 62, el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 64, el primer párrafo y las fracciones I, VI, VII y XII del artículo 65, la denominación de la Sección Segunda del Capítulo III del Título Cuarto, el artículo 66, el primer párrafo y la fracción IV, incisos a) al h) y la fracción V, incisos a) y b) del artículo 67, el primer párrafo del artículo 68, el artículo 69, el primer párrafo, las fracciones III, V, VI, VII, X y XIV y el segundo párrafo del artículo 70, el artículo 71, la fracción I del artículo 74, el primer párrafo del artículo 78, los artículos 79, 82, 83 y 84, el tercer párrafo del artículo 88, el primer párrafo del artículo 89, el artículo 91, el segundo párrafo del artículo 93, la fracción IV del artículo 94, la fracción V del artículo 95, los artículos 99 y 104; se adicionan las fracciones VI Bis y XIV Bis al artículo 4, la fracción VI al artículo 10, la fracción IX al artículo 12, los artículos 19 Bis y 24 Bis, los párrafos segundo y tercero al artículo 30, la fracción XI al artículo 63, las fracciones III, IV y V al artículo 64, los incisos c), d), e), f), g), h) e i) a la fracción V y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 67, las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 70, la fracción VI y el segundo párrafo al artículo 95; y se derogan la fracción XIII del artículo 4, la fracción III del artículo 62, las fracciones V y IX del artículo 65 y las fracciones IV, IX, XII y XIII del artículo 70 de la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 8 de abril de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 101 ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción IV del artículo 1; y se adiciona la fracción V y un último párrafo al artículo 1 de la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 39 Gobierno” el 21 de octubre de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Se reforman las fracciones II, III y IV del artículo 109 y el artículo 111 de la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO. Se reforma la fracción III, el párrafo primero y el inciso f) de la fracción IV del artículo 9, las fracciones III y V del artículo 10, las fracciones III y VI del artículo 12, el párrafo segundo del artículo 21, las fracciones I y II, el inciso a) de la fracción IV y los párrafos segundo y cuarto del artículo 67 y la fracción IV del artículo 109 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 91 ARTÍCULO TERCERO. Se reforma la fracción II del artículo 9 y la fracción II del artículo 10 de la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de febrero de 2025, entrando en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 309 ARTÍCULO NOVENO. Se reforman los incisos a) y h) de la fracción II del artículo 9 de la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026, entrando en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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