Artículo 32 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los Centros de Asistencia Social, desde que reciben a un niño, niña o adolescente, pueden hacer los trámites legales necesarios con la Procuraduría de Protección para cuidar y defender sus derechos. Si un menor vivía con su familia y lo llevan a un centro, se debe buscar que regrese con sus papás o familiares en máximo 10 días hábiles, a través del acogimiento familiar. Pero si eso no es lo mejor para el niño, se buscará que viva con otra familia de acogida mientras se define su situación legal. En el caso de bebés recién nacidos o de hasta seis meses que no estén integrados con su familia, la decisión la tomará quien tenga la patria potestad. Si esa persona decide no hacerse cargo, se le dará la custodia al DIFEM, a los DIF municipales o a una institución autorizada para que protejan sus derechos, y se buscará que sean adoptados.
Texto oficial
Artículo 32. Los Centros de Asistencia Social, desde el momento de su entrega, asumirán la facultad para realizar cualquier trámite y/o procedimiento judicial con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que tenga a cargo su representación, así como los cuidados y atenciones a fin de garantizar y preservar los derechos de niñas, niños y adolescentes. En el caso de niñas, niños o adolescentes presentados para entrega, que se encontraban viviendo en un núcleo familiar, se buscará la reintegración con la familia de origen o extensa, según corresponda, mediante el acogimiento familiar en un plazo no mayor a diez días hábiles. En caso que por alguna circunstancia esto sea contrario al interés superior de las niñas, niños o adolescentes, se buscará la integración a una familia en acogimiento mientras se resuelve su situación en los términos de la presente Ley. En el caso de recién nacidos o hasta los seis meses, de los cuales no exista una integración con la familia de origen o extensa, se determinará por la voluntad de quien ejerce la Patria Potestad, se respetará su decisión sobre la medida de protección de los derechos de la niña, niño o adolecente para que sea el DIFEM, los Sistemas Municipales DIF o la Institución Acreditada quien proteja y garantice dichos derechos a través de la figura de adopción. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 16
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