Artículo 31 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una mamá o un papá deciden dar a su hijo o hija en adopción, el DIF del Estado de México (DIFEM), los DIF de cada municipio o las instituciones autorizadas que tengan centros de ayuda, tienen que hablar con ellos para asegurarse de que realmente entienden todo lo que esto significa legalmente. Si la madre o el padre no están los dos, hablarán con el que esté presente. En el caso de los centros de ayuda de instituciones autorizadas, deben demostrarle tanto al DIFEM como al juez que la mamá, el papá o quien entrega al niño está completamente consciente de las consecuencias de su decisión.
Texto oficial
Artículo 31. El DIFEM, los sistemas municipales DIF o las instituciones acreditadas que cuenten con Centros de Asistencia Social, en su caso, entrevistará a la madre y al padre, o con aquel de ellos que se encontrara presente, a fin de comprobar que han sido debidamente informadas de las consecuencias y efectos jurídicos de la entrega. Tratándose de los Centros de Asistencia Social de las instituciones acreditadas, deberán demostrar fehacientemente tanto al DIFEM como a la autoridad jurisdiccional que la madre, el padre o cualquiera de ellos que hiciera la entrega, tienen pleno conocimiento de las consecuencias y efectos de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.