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Artículo 33 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mamá o papá (o mamá o papá soltero) y quieres dar a tu bebé recién nacido en adopción a una persona que ya conoces, tienes que ir al DIF del Estado de México (DIFEM) o al DIF de tu municipio. Lleva tu identificación oficial y el acta de nacimiento del bebé (o el certificado único de nacimiento) para demostrar que eres su padre o madre. Si no tienes esos papeles, el DIF le avisará al Ministerio Público. Ahí te preguntarán por qué tomaste esa decisión y verificarán tres cosas: que entiendas bien las consecuencias legales de la adopción, que nadie te haya pagado o presionado (con engaños o amenazas), y que esta adopción sea lo mejor para tu hijo o hija. Todo es para asegurarse de que el niño o niña esté protegido.

Texto oficial

Artículo 33. La madre y el padre, la madre soltera, el padre soltero, que deseen entregar a su hija o hijo recién nacido en adopción a alguien específico, deberán acudir para tal efecto ante el DIFEM o sistemas municipales DIF con identificación oficial, acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente o certificado único de nacimiento con la finalidad de acreditar la filiación. A falta de cualquiera de estos, se dará vista al Ministerio Púbico. Para tales efectos, se escuchará la motivación de el padre, la madre o aquel de ellos que se encontrara presente para determinar lo siguiente: I. Que han sido debidamente informados de las consecuencias y efectos jurídicos de la adopción. II. Que no medie en su determinación remuneración económica, dolo o coacción alguna. III. Que la adopción responde al interés superior de la niña, niño o adolescente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.