Artículo 34 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ocurre alguna situación difícil para una mamá o papá y su hijo o hija, el DIF del Estado de México o el de tu municipio te va a ofrecer ayuda psicológica y asistencia legal gratuita. Esto es para que puedas darle a tu hijo las condiciones de bienestar y cuidado que necesita, respetando sus derechos. Si es necesario, también pueden ofrecer que el niño o niña se quede temporalmente en un centro de asistencia social adecuado para él o ella. Además, si detectan que tú o tu hijo fueron víctimas de un delito, el DIF tiene la obligación de avisar al Ministerio Público para que se investigue.
Texto oficial
Artículo 34. En caso de encontrarse alguna de las circunstancias descritas con anterioridad, el DIFEM o, en su caso, el DIF municipal otorgará apoyo psicológico y asistencia jurídica a la madre y/o al padre para que estén en posibilidades de dar a su hija o hijo las condiciones de bienestar y cuidado con pleno respeto a sus derechos y en caso podrá ofrecer el cuidado alternativo en los Centros de Asistencia Social apropiados para sus necesidades. En caso de detectarse que son víctimas de un delito, el DIFEM o el DIF municipal, correspondiente lo harán del conocimiento al Ministerio Público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.