Artículo 35 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los centros de asistencia social que tengan un equipo de varios especialistas aprobado (como psicólogos, trabajadores sociales, etc.) pueden hacerse cargo de un niño o adolescente desde que empieza el proceso de adopción, pero solo si ese niño no está viviendo ya con alguna persona o familia. Si el niño ya vive con alguien, entonces el centro debe evaluar cómo está esa situación, y el niño debe quedarse a vivir con esas personas mientras tanto. La regla principal es que siempre se busca lo mejor para el niño.
Texto oficial
Artículo 35. Los Centros de Asistencia Social con equipos multidisciplinarios autorizados, desde el inicio del procedimiento podrán asumir el cuidado y atención de la niña, niño y adolescente con la finalidad de entregarla o entregarlo en adopción, atendiendo su interés superior, siempre y cuando no esté ya viviendo con alguna persona o personas. En este último caso, los Centros de Asistencia Social con equipos multidisciplinarios autorizados llevarán a cabo las valoraciones conducentes, debiendo permanecer la niña, niño o adolescente con la persona o personas con las que se encuentra ya viviendo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.