Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entregaste a un niño, niña o adolescente de forma voluntaria, puedes cambiar de opinión y pedir que te lo devuelvan. Debes hacerlo antes de que un juez decida oficialmente qué va a pasar con el menor. Puedes presentar ese arrepentimiento ante los centros de ayuda pública o privada, o ante la persona a quien le hiciste la entrega. Los sistemas municipales DIF y los centros privados deben avisarle al DIFEM cuando alguien se arrepiente y cuando el niño regresa a su familia.

Texto oficial

Artículo 36. El consentimiento que se haya otorgado podrá ser objeto de desistimiento ante los Centros de Asistencia Social de carácter público o privado, ante quien se realice la entrega, hasta antes de que se emita una resolución judicial que determine su situación jurídica. Los sistemas municipales DIF y los Centros de Asistencia Social privados autorizados, deberán de informar al DIFEM sobre el desistimiento y la reintegración de las niñas, niños y adolescentes. Capítulo IV Del trámite para la reintegración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.