Artículo 37 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIFEM (que es el organismo de asistencia social del Estado de México) y los DIF municipales tienen estas responsabilidades: pueden decidir que un niño o niña que está bajo su cuidado regrese a vivir con su familia de origen, con parientes o con una familia de acogida, según lo que sea mejor para cada menor. También pueden autorizar cómo y cuándo los niños pueden convivir con otras personas, como visitas o salidas. Antes de tomar una decisión, deben hacer estudios y evaluaciones para saber si es buena idea que el menor regrese con su familia. Por último, una vez que el niño regresa, deben estar al pendiente de cómo le va durante al menos tres meses, y ese tiempo puede ser más largo si el caso lo requiere.
Texto oficial
Artículo 37. Para efectos de lo previsto en el presente Capítulo, el DIFEM y en su caso los sistemas municipales DIF, tendrán las atribuciones siguientes: I. Determinar la reintegración de las niñas, niños y adolescentes que tenga bajo su guarda y cuidado con su familia de origen, extensa o de acogimiento, atendiendo a las características de cada uno de ellos. II. Autorizar las modalidades de convivencia previstas en esta Ley. III. Realizar las valoraciones correspondientes para dictaminar sobre la viabilidad de la reintegración. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 17 IV. Dar seguimiento a la reintegración por un periodo de tres meses, que podrá incrementarse, atendiendo las circunstancias particulares de cada caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.