Artículo 38 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un niño, niña o adolescente pueda volver a vivir con su familia, primero localizan a un familiar (como papás, abuelos, tíos) o a alguien sin parentesco que ya lo haya cuidado. Esa persona debe pedir por escrito que quieren reintegrarlo a su hogar. El DIF estatal y municipal, junto con las Procuradurías de Protección, te dan asesoría legal gratis y hacen estudios para ver si es seguro que el niño viva contigo. Estos estudios revisan a todos los que viven en la casa donde estaría el menor, y no deben tardar más de 10 días hábiles. Si todo sale bien, se lo avisan al Comité interinstitucional para que sigan con el proceso.
Texto oficial
Artículo 38. El trámite para la reintegración de una niña, niño o adolescente inicia con la localización de algún integrante de la familia de origen, extensa o alguna otra persona, que sin tener parentesco, demuestre haberse hecho cargo del cuidado y atención de la niña, niño o adolescente y que desee integrarle a su núcleo familiar, mediante la solicitud escrita que al efecto realice. El DIFEM y los Sistemas Municipales DIF a través de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes proporcionarán asesoría jurídica a las personas interesadas en reintegrar a la niña, niño o adolescente y realizará las valoraciones correspondientes con el propósito de determinar su viabilidad, en cuyo caso se dará vista al Comité interinstitucional para los efectos correspondientes. Las valoraciones tienen por objeto examinar al o los interesados en los aspectos inherentes a cada materia. La etapa de valoraciones no deberá exceder de diez días hábiles y deberá de contemplar su realización a todos los miembros que habiten el domicilio donde se pretende reintegrar a la niña, niño o adolescente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.