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Ley
Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares donde cuidan a niños o adolescentes que vienen de otros países, conocidos como centros de asistencia, tienen que ayudar a que estos chavos crezcan sanos en cuerpo, mente y en su forma de relacionarse con los demás. Esto aplica mientras se decide si pueden quedarse o no en México, según lo que dice la ley de migración. En pocas palabras, estos centros deben priorizar el bienestar de los menores, aunque su situación migratoria no esté resuelta.

Texto oficial

Artículo 48. Los Centros de Asistencia Social que reciban a niñas, niños o adolescentes migrantes extranjeros, tendrán la obligación de favorecer en todo momento su sano crecimiento físico, mental y social; en tanto es resuelta su situación migratoria, conforme lo dispuesto en la Ley de la materia.

Ver texto oficial de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México (pág. 19) ↗

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