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Ley
Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF del Estado de México y los DIF de cada municipio, cuando reciban a niñas, niños o adolescentes migrantes que vengan de otro país, tienen la obligación de avisarle al Instituto Nacional de Migración (la autoridad que controla la entrada y salida de personas). Esto lo deben hacer por medio de las Procuradurías de Protección (que son las que cuidan los derechos de los menores). Además, aunque avisen al Instituto, el Ministerio Público (la Fiscalía) puede tomar las acciones legales que considere necesarias, como investigar o proteger al menor. En pocas palabras, las autoridades locales deben reportar inmediatamente a Migración cuando tengan a un menor extranjero.

Texto oficial

Artículo 47. El DIFEM y los Sistemas Municipales DIF que reciban niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros, a través de las Procuradurías de Protección, deberán informarlo al Instituto Nacional de Migración; sin perjuicio de las acciones que al efecto realice el Ministerio Público.

Ver texto oficial de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México (pág. 19) ↗

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