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Artículo 46 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) se entere de que hay niñas, niños o adolescentes extranjeros que andan solos en México, tiene que avisar al Instituto Nacional de Migración en menos de 24 horas para que esa institución decida qué hacer. Mientras tanto, para darles un lugar seguro y cuidados, puede llevarlos a los Centros de Asistencia Social públicos (albergues especiales). Además, si los lleva a centros que pertenecen a los Sistemas Municipales DIF, debe reportarlo al DIFEM en máximo 48 horas para que los anoten en su registro.

Texto oficial

Artículo 46. El Ministerio Público cuando tenga conocimiento de algún asunto en el que se encuentren involucrados niñas, niños o adolescentes migrantes extranjeros, deberá informar en el término de veinticuatro horas al Instituto Nacional de Migración, para que se pronuncie al respecto; mientras tanto y a fin de proporcionarles atención adecuada los podrá canalizar a los Centros de Asistencia Social públicos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 19 Asimismo, deberá informar al DIFEM a cerca de las canalizaciones que realice respecto de niñas, niños o adolescentes migrantes extranjeros, a los Centros de Asistencia Social pertenecientes a los Sistemas Municipales DIF, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas; a fin de integrarlos al registro correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.