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Artículo 45 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La familia de acogida es como una familia temporal que cuida a un niño, niña o adolescente cuando no puede estar con sus papás. Esta familia se encarga de darle cariño, protección, buena educación y de buscar su bienestar. Esto solo es por un tiempo, mientras se decide si el niño regresa con su familia original, con otros familiares o si pasa a otra familia que lo pueda adoptar.

Texto oficial

Articulo 45. La familia de acogida, se hará cargo del cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de la niña, niño o adolescente como una medida temporal de protección en tanto se resuelve la reintegración a la familia de origen, extensa o la colocación en la familia de acogida pre adoptiva. Capítulo V De la asistencia social a niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.