Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 44 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que los especialistas evalúan el caso de un niño o adolescente, deciden si puede volver a vivir con su familia. Para eso, el Comité Interinstitucional (grupo de autoridades) aprueba un documento llamado Acta de Reintegración, que también fija un tiempo para darle seguimiento y ver cómo va todo. Si durante ese seguimiento se descubre que el niño o adolescente está sufriendo maltrato o violación a sus derechos, el DIFEM (sistema de protección estatal) cancela el Acta de Reintegración y recupera su autoridad para protegerlo. En ese caso, puede aplicar lo que dice esta ley y otras normas para actuar en defensa del menor.

Texto oficial

Artículo 44. Concluida la etapa de valoraciones, se determinará la reintegración mediante un Acta de Reintegración, aprobada en la sesión inmediata del Comité Interinstitucional y en la que, atendiendo al caso, se establezca un plazo para realizar el seguimiento. Cuando derivado del seguimiento se verifique cualquier tipo de violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el DIFEM revocará el Acta de Reintegración y ejercerá las facultades que le otorga la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.