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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley225/43
Ley
Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay dos o más familias (con o sin parentesco) que quieran hacerse cargo de un niño, niña o adolescente, el DIFEM o los DIF municipales revisarán al mismo tiempo todas las opciones. Así van a decidir cuál es la mejor para que el menor pueda regresar con su familia o, si no es posible, elegir la alternativa que más le beneficie. Todo esto se hace pensando primero en lo que es mejor para el niño, niña o adolescente.

Texto oficial

Artículo 43. De existir dos o más alternativas con o sin parentesco, el DIFEM, o los sistemas municipales DIF, según corresponda, realizarán las respectivas valoraciones de modo paralelo, a efecto de determinar la viabilidad de reintegración y la opción que, en su caso, satisfaga su interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Ver texto oficial de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México (pág. 18) ↗

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