Artículo 42 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si nadie reclama a la niña, niño o adolescente en los tiempos establecidos, o si los familiares no se presentaron a tiempo, se considera que está en estado de abandono. Entonces, en máximo cinco días, las autoridades deben pedirle a un juez que termine la patria potestad de los padres. Después de que el juez decida, el DIFEM (el organismo de asistencia social del Estado de México) tiene hasta veinte días para emitir un informe que determine si la niña o niño puede ser adoptado. Para eso, la institución que lo tiene debe entregar toda la información que el DIFEM le pida.
Texto oficial
Artículo 42. Transcurridos los plazos señalados, sin que haya sido declarada procedente la reintegración en caso de haberse solicitado o que los familiares no se hayan presentado oportunamente, se considerará a la niña, niño o adolescente en estado de abandono, con lo cual se promoverán, en un plazo no mayor a cinco días naturales, ante el órgano jurisdiccional, la demanda de conclusión de la patria potestad. Concluido el procedimiento, el DIFEM a través de la Procuraduría de Protección emitirá, a solicitud de la institución pública o privada en un plazo no mayor a veinte días naturales el Informe de Adoptabilidad, previa entrega de toda la información requerida para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.