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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley225/49
Ley
Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si después de que el DIFEM (sistema de asistencia social) le avise al Instituto Nacional de Migración sobre un niño, niña o adolescente, pasan 90 días seguidos sin que el Instituto responda sobre su situación migratoria, el DIFEM puede pedir permiso para colocar temporalmente a ese menor con una familia de acogida. Todo esto se hace pensando siempre en lo que sea mejor para el niño, niña o adolescente.

Texto oficial

Artículo 49. Transcurridos noventa días naturales posteriores al informe dado al Instituto Nacional de Migración y de no obtener pronunciamiento sobre la situación migratoria de la niña, niño o adolescente; el DIFEM a través de la Procuraduría de Protección, podrá solicitar a dicho Instituto su autorización para reintegrarlos provisionalmente a una familia de acogida, atendiendo en todo momento a su interés superior.

Ver texto oficial de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México (pág. 19) ↗

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