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Artículo 50 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (la fiscalía) tiene que avisar cada tres meses al DIFEM (el sistema de protección de niños y niñas del Estado de México) cómo va la investigación sobre un niño, niña o adolescente que está en el país sin papeles. También debe decir cómo va su situación migratoria, o sea, si ya tiene permiso para estar en México o no. La fiscalía tiene que apresurar los trámites que hagan falta para resolver esto, hasta que el Instituto Nacional de Migración decida si el niño se queda legalmente o no. En resumen, buscan que ningún menor esté en un limbo legal por mucho tiempo.

Texto oficial

Artículo 50. El Ministerio Público deberá informar trimestralmente al DIFEM, sobre el seguimiento de la investigación, así como del estatus de la situación migratoria de la niña, niño o adolescente; debiendo agilizar los trámites que al efecto correspondan; hasta lograr que el Instituto Nacional de Migración determine de que manera se resolverá su situación jurídica. Capítulo VI Modalidades de convivencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.