Artículo 51 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las niñas, niños y adolescentes que viven en un centro de asistencia social (como un albergue) pueden salir a convivir con personas que no trabajan ahí. Pueden hacerlo de dos maneras: una es para descansar, como pasar el fin de semana, vacaciones o días festivos con una familia de forma temporal (a eso le llaman "hogar provisional"). La otra es para recibir apoyo en cosas específicas, como tutorías para estudiar, para ir al médico, hacer deporte, arte o incluso para aprender un oficio. El "hogar provisional" significa que una familia los recibe por un tiempo para cuidarlos y darles un ambiente bueno, pero solo si antes se evalúa que es lo mejor para el niño o adolescente.
Texto oficial
Artículo 51. Las niñas, niños y adolescentes albergados podrán convivir con personas ajenas al Centro de Asistencia Social en las modalidades siguientes: I. De asueto: a) Fin de semana. b) Vacaciones. c) Días festivos. d) Convivencia interna. e) Hogar provisional. II. Económicas: a) Tutoría para estudios. b) Tutoría médica. c) Tutoría deportiva. d) Tutoría artísticas y culturales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 20 e) Tutoría laboral. Se entenderá por hogar provisional, el núcleo familiar que proporciona alojamiento temporal, cuidados y atenciones a una niña, niño o adolescente en situación de vulnerabilidad con el objeto de brindarle un ambiente propicio para su atención integral, previa las respectivas valoraciones a efecto de determinar su viabilidad satisfaciendo el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.