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Artículo 52 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIFEM, los DIF de tu municipio y los centros de apoyo pueden permitir que las niñas, niños y adolescentes que viven en albergues tengan convivencias con otras personas. Esto solo lo harán si ven que es lo mejor para el bienestar del menor, pensando siempre en lo que más le beneficia. O sea, deciden si es sano y seguro que conviva con alguien, como familiares o conocidos. La prioridad es cuidar su desarrollo y felicidad.

Texto oficial

Artículo 52. El DIFEM, los sistemas municipales DIF y los Centros de Asistencia Social podrán autorizar la convivencia de niñas, niños y adolescentes albergados atendiendo al interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.