Artículo 53 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir permiso de convivencia, debes entregar: tu identificación oficial vigente (INE o pasaporte) junto con su copia para que la comparen; una carta responsiva ya llenada con tus datos y firma; y un documento firmado por el psicólogo del Centro de Asistencia Social que diga que estás apto para convivir. Si cumples con todo, el centro tiene 15 días seguidos (incluyendo fines de semana) para darte o negarte el permiso.
Texto oficial
Artículo 53. A la solicitud referida en el artículo anterior deberá adjuntarse: I. Copia de identificación oficial vigente y original para su cotejo. II. Carta responsiva debidamente requisitada. III. Opinión favorable del área de psicología del Centro de Asistencia Social acreditado. Reunidos estos requisitos, los Centros de Asistencia Social acreditados podrán dentro de quince días naturales autorizar la convivencia respectiva. TÍTULO CUARTO DE LA ADOPCIÓN Capítulo I Efectos de la adopción
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.