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Ley
Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona adopta a un niño o niña, ese niño se vuelve legalmente su hijo, como si fuera de sangre. Esto significa que tiene los mismos derechos que un hijo biológico. Si el papá o la mamá adoptivos llegan a fallecer, el hijo adoptado todavía tiene derecho a recibir alimentos (comida, educación, vivienda, etc.), según lo que diga el Código Civil del Estado de México. En otras palabras, la adopción es permanente y los derechos del hijo no se pierden ni siquiera con la muerte de los adoptantes.

Texto oficial

Artículo 54. Por la adopción, el adoptado adquiere la calidad de hijo consanguíneo de los adoptantes. En caso de fallecimiento del adoptante o adoptantes, el adoptado tendrá derecho a recibir alimentos en términos de lo establecido en el Código Civil del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México (pág. 20) ↗

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