Artículo 55 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La adopción rompe legalmente la relación de hijo que tenías con tus padres biológicos y con toda tu familia de sangre. Esto significa que, al adoptarte, dejas de contar como hijo o familiar de ellos ante la ley. La única excepción es que no podrás casarte con alguien de tu familia biológica, porque eso sigue estando prohibido por las reglas de parentesco. En pocas palabras, tu nueva familia legal es la adoptiva, y la biológica deja de tener derechos u obligaciones contigo, menos para evitar bodas entre parientes.
Texto oficial
Artículo 55. La adopción extingue la filiación existente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de estos, salvo para los impedimentos de matrimonio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.