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Artículo 56 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona adopta a un niño o niña, y después tiene hijos biológicos propios, eso no afecta para nada la adopción ya hecha. La adopción sigue siendo válida y el hijo adoptado tiene los mismos derechos que los hijos que lleguen después. O sea, no importa que luego nazcan más hijos, el que ya fue adoptado sigue siendo parte de la familia con todos sus derechos.

Texto oficial

Artículo 56. La adopción producirá sus efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante. Capítulo II Capacidad, requisitos y consentimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.