Artículo 57 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes 21 años o más, puedes adoptar a uno o varios niños o adolescentes que estén disponibles para ser adoptados, siempre que cumplas con estos requisitos: 1) Tener al menos 10 años más que la persona que quieres adoptar; 2) Poder comprobar que tienes los recursos económicos para cubrir su alimentación, vivienda y cuidados; y 3) Contar con un documento oficial llamado "oficio de viabilidad", que se obtiene después de pasar estudios médicos, psicológicos, de trabajo social y económicos, y que sirve para que te entreguen el Certificado de Idoneidad, que es el papel que confirma que eres apto para adoptar.
Texto oficial
Artículo 57. La persona mayor de veintiún años puede adoptar a una o más niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción, cuando acredite: I. Que tiene más de diez años que el adoptado. II. Tener medios para proveer los alimentos del adoptado. III. Que cuenta con el oficio de viabilidad, con base en los estudios médico, psicológico, de trabajo social y socioeconómico, para expedir el Certificado de Idoneidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 21
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.