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Artículo 58 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una pareja pueda adoptar, tanto los esposos como los que viven juntos sin casarse (concubinos) tienen que estar de acuerdo los dos. Si uno no quiere, no se puede hacer. La ley exige que ambos decidan juntos y voluntariamente. Así que no basta con que solo uno quiera adoptar al niño o niña. El proceso de adopción requiere que la pareja esté en la misma sintonía, como cuando toman otras decisiones importantes en familia.

Texto oficial

Artículo 58. Los cónyuges y los concubinos podrán adoptar cuando estén de acuerdo entre sí.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.