Artículo 59 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor (la persona que cuida a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) no puede adoptar a la persona que está bajo su cuidado (el pupilo) hasta que un juez revise y dé por buenas todas las cuentas de cómo manejó sus bienes y gastos. Esto es para asegurarse de que el tutor administró correctamente el dinero o propiedades del pupilo antes de pensar en adoptarlo. En pocas palabras, primero debe comprobar que todo estuvo en orden con los recursos del pupilo, y solo después podrá solicitar la adopción.
Texto oficial
Artículo 59. El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.