- Ley
- Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor (la persona que cuida a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) no puede adoptar a la persona que está bajo su cuidado (el pupilo) hasta que un juez revise y dé por buenas todas las cuentas de cómo manejó sus bienes y gastos. Esto es para asegurarse de que el tutor administró correctamente el dinero o propiedades del pupilo antes de pensar en adoptarlo. En pocas palabras, primero debe comprobar que todo estuvo en orden con los recursos del pupilo, y solo después podrá solicitar la adopción.
Texto oficial
Artículo 59. El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.