Artículo 18 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un albergue o casa hogar para niños y adolescentes debe tener gente capacitada trabajando ahí. Debe haber un director o coordinador encargado, además de especialistas como psicólogos, doctores y maestros que tengan su título y cédula profesional. La cantidad de cuidadores depende de cuántos niños haya y del presupuesto del lugar; por cada cuatro bebés menores de un año debe haber al menos un cuidador, y por cada ocho niños más grandes también debe haber uno. Los que estén a cargo directo de los niños deben cumplir con un perfil específico que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 18. Los Centros de Asistencia Social deben contar con el siguiente personal: I. Un responsable de la coordinación o dirección. II. Los especializados en proporcionar educación, atención psicológica, actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud, atención médica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de la protección civil, conforme a las disposiciones aplicables. III. El número de personas que presten sus servicios en cada Centro de Asistencia Social privado será determinado en función de la capacidad económica de estos, así como del número de niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia, debiendo contar con por lo menos una persona de atención por cada cuatro niñas o niños menores de un año, y una persona de atención por cada ocho mayores de esa edad. Los especialistas deberán contar con título profesional y cédula profesional. Las personas que estarán a cargo de las niñas, niños y adolescentes deberán contar con el perfil específico que se determine en las disposiciones reglamentarias correspondientes. Capítulo IV Del Registro Estatal de Centros de Asistencia Social
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.