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Artículo 19 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIFEM va a crear un registro estatal de todos los centros de ayuda social (como albergues u orfanatos) que operen en el Estado de México. En ese registro deben aparecer el nombre y dirección del centro, un censo de las personas que viven ahí (con su sexo, edad y situación legal, además de cómo va su proceso para reintegrarse con su familia o la sociedad), y una lista del personal que trabaja ahí, incluyendo al director y representante legal, así como la forma jurídica con la que opera. Este registro debe ser público y se puede consultar en la página de internet del DIFEM, pero la información del censo de las personas albergadas no se muestra al público para proteger su privacidad.

Texto oficial

Artículo 19. El DIFEM integrará el Registro Estatal de Centros de Asistencia Social, el cual deberá contar con los siguientes datos: I. Nombre o razón social y domicilio del Centro de Asistencia Social. II. Censo de la población albergada, que incluya sexo, edad y situación jurídica, y el seguimiento al proceso de reincorporación familiar o social. III. Relación del personal que labora en el Centro de Asistencia Social, incluyendo al director general y representante legal, así como la figura jurídica bajo la cual opera. El registro a que hace referencia este artículo deberá ser público y consultable en la página de internet del DIFEM, con excepción de la información a que se refiere la fracción II del presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.