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Ley
Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Artículo
19 Bis

Artículo 19 Bis de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 Bis dice que, después de que la Procuraduría de Protección dé el permiso y registre a un centro de asistencia social (público o privado), ese centro puede pedir iniciar el proceso de adopción. En otras palabras, primero el centro tiene que ser aprobado y anotado oficialmente, y solo entonces puede solicitar que se busque una familia adoptiva para un niño, niña o adolescente. Esto aplica tanto a centros del gobierno como a particulares.

Texto oficial

Artículo 19 Bis. Una vez autorizado por la Procuraduría de Protección y registrado, el Centro de Asistencia Social Público o Privado podrá solicitar llevar a cabo el proceso de adopción. TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS PARA LA REINTEGRACIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Capítulo I Generalidades para la reintegración de niñas, niños y adolescentes

Ver texto oficial de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México (pág. 12) ↗

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