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Ley
Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una niña, niño o adolescente que estuvo en un centro de asistencia regresa con su familia, el objetivo es que se recupere en todos los aspectos: físico, emocional y social. Eso significa que se busca que esté bien por dentro y por fuera, y se le ubica con sus papás, con familiares cercanos como tíos o abuelos, o con alguien con quien tenga una relación afectiva muy buena para su desarrollo. Todo esto se hace pensando siempre en lo que sea mejor para el menor, es decir, en su interés superior.

Texto oficial

Artículo 20. La reintegración de las niñas, niños y adolescentes tiene como propósito favorecer su recuperación biopsicosocial, mediante la ubicación con su familia de origen, extensa, o con la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 13 persona con quien existe un vínculo afectivo óptimo para su desarrollo, atendiendo a su interés superior.

Ver texto oficial de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México (pág. 12) ↗

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