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Artículo 21 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un niño, niña o adolescente es llevado ante el Ministerio Público porque necesita que el Estado lo cuide y proteja, el Ministerio Público tiene la obligación de hacer las investigaciones necesarias. Para eso, debe llenar una ficha de identificación del menor y publicarla en el sitio web de la Fiscalía del Estado de México, además de poner un anuncio en al menos un periódico importante del estado. También tiene que pedir ayuda a la Procuraduría General de la República para que la información se difunda en todo el país. Todo esto se hace para que los familiares del menor puedan reconocerlo y, si es posible, reintegrarlo a su hogar.

Texto oficial

Artículo 21. En todos los casos en que sean puestos a disposición del Ministerio Público niñas, niños y adolescentes que requieran del cuidado y asistencia del Estado, a través de los Centros de Asistencia Social, el Ministerio Público deberá practicar las diligencias de investigación legalmente procedentes. Al efecto, el Ministerio Público elaborará la ficha de identificación de la niña, niño o adolescente que difundirá en la página de internet de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y ordenará su publicación cuando menos en un periódico de los de mayor circulación a nivel estatal y solicitará, vía colaboración, a la Procuraduría General de la República su difusión a nivel nacional, a efecto de posibilitar que, en su caso, pueda ser reconocido por sus familiares para una posible reintegración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.