Artículo 22 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (el que investiga delitos) tiene que revisar tu caso rápido. Después de hacer esas primeras investigaciones, debe emitir un acuerdo escrito explicando por qué toma esa decisión. En ese documento puede ordenar que te lleven a un centro de asistencia social del DIF del Estado de México o a alguno privado autorizado. Eso debe pasar en menos de 24 horas y siempre con razones claras.
Texto oficial
Artículo 22. Una vez practicadas las diligencias básicas, el Ministerio Público deberá dictar acuerdo, debidamente fundado y motivado, por el que ordene el traslado en un plazo que no deberá exceder de veinticuatro horas al Centro de Asistencia Social del DIFEM, de los sistemas municipales DIF, los Centros de Asistencia Social privados autorizados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.